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Corte reitera que derecho a la salud se debe prestar en cualquier caso as铆 sea migrante

El llamado de la Corte Constitucional obedece al estudio de una tutela que present贸 Andrea en favor de su hijo Mario, luego de que en un hospital se negaron a realizarle una segunda intervenci贸n quir煤rgica al menor. La negativa estuvo basada en que no se encontraban afiliados al sistema de salud, ya que son venezolanos en tr谩mite de regularizar su situaci贸n en el pa铆s.

Sobre esto, Andrea indic贸 que no estaba afiliada a alguna entidad promotora de salud, por lo que deb铆a asumir los gastos de dicho procedimiento, que supera los tres millones de pesos. Ante ello, adelant贸 gestiones para que el hospital cubriera la cirug铆a, sin embargo, recibi贸 negativas que la llevaron a imponer esta tutela.

Fue entonces cuando la Corte la estudi贸 de fondo y dijo que en este caso se le deb铆a amparar su derecho a la salud, porque el menor ya contaba con una EPS. Sin embargo, gracias a este caso le reiter贸 a todos los hospitales del pa铆s que tienen la obligaci贸n de prestar los servicios de salud a los menores de edad y que deben garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado, a pesar de que no est茅n afiliados al sistema de seguridad social.