La Polic铆a de Turismo, adelanta un proceso de sensibilizaci贸n con el comercio local. El art铆culo 94 de la Ley 1801 del 2016 del C贸digo de Polic铆a, dispone que no se debe permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad, o que impida la correcta prestaci贸n del servicio en hoteles y restaurantes.
Debe primar el derecho colectivo a un medio ambiente sano, por encima del inter茅s personal de quienes poseen animales, raz贸n por la que las autoridades locales, invitan a los comerciantes a cumplir la normatividad y a evitar sanciones.